Que en fecha 28 de marzo de 2020, se publicó mediante Decreto 385 en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado, reformas a diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, dentro de las cuales destaca la creación del Tribunal de Justicia Laboral Burocrática del Estado de Zacatecas, como un órgano jurisdiccional con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de plena autonomía e independiente en sus decisiones, de conformidad con la ley.
Dentro de sus atribuciones, tendrá a su cargo el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre los trabajadores al servicio del Estado, de los Municipios, de los órganos a los que esta Constitución les reconoce autonomía, con excepción de los electorales, de los organismos descentralizados, estatales, municipales e intermunicipales con los órganos y dependencias de ambos niveles de Gobierno, derivados de las relaciones de trabajo; de trabajadores entre sí; de éstos con los sindicatos en que se agrupen; y de conflictos entre sindicatos; de conformidad con lo que señalen las leyes, además señala que estará integrado por tres Magistrados y que funcionará en Pleno.
Posteriormente, en fecha 23 de enero de 2021, se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas, mediante Decreto número 613, publicado en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, mediante el cual se establece en el artículo segundo transitorio, que el Tribunal de Justicia Laboral Burocrática, deberá comenzar sus funciones el 27 de enero de 2021, igualmente, en el numeral cuarto transitorio, se menciona el término de 60 días a partir de la publicación del Decreto señalado en el presente párrafo, para expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de la citada Ley.